SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1019/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1019/01-R

Fecha: 21-Sep-2001

a)

Los recurridos, por medio de su abogado, informan lo que se apunta seguidamente:  a)  el local “El Criollo” funciona hace cinco años, y ha transgredido constantemente las  normas legales, en especial el art. 39 del Reglamento de Espectáculos Públicos, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 020/97, pues de forma permanente se encuentran menores consumiendo bebidas alcohólicas, como se hizo conocer por Informe del Intendente Municipal de 13 de noviembre de 2000, habiéndose constatado la presencia de niños de 12 años inclusive, en estado de ebriedad; b)  como dicho informe, existen otros -citados en audiencia- que demuestran que en el local de la recurrente se expenden bebidas alcohólicas a menores,  en una ocasión se encontró a una menor inhalando clefa y en otra, se  suscitó un hecho de sangre; c) el Alcalde ha recibido el oficio  No. 084/01 de 3 de agosto de 2001, en la que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia le manifiesta que en el local “El Criollo” no existe ningún control  de ingreso, infringe el horario de funcionamiento  y no respeta el art. 161 del Código del Niño, Niña y Adolescente, por lo que pide  el cierre del mencionado local y la anulación de la Licencia de Funcionamiento; d)  no se ha cometido ningún acto ilegal al sancionar a la recurrente;  al contrario, el Alcalde ha cumplido con su deber; e) el art. 137 de la Ley de Municipalidades establece el recurso de revocatoria contra las resoluciones administrativas,  y luego se tiene el recurso jerárquico, pero la recurrente no los ha utilizado, razón por la que este Recurso es improcedente.