SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1020/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
(fs. 51-52)
Por su parte, el recurrido se remitió a su informe por escrito (fs. 51-52), en el cual aduce: 1) Que la parte resolutiva de la Sentencia dispone entre otras cosas que el demandado entregue la cosa vendida a la demandante en el término de 10 días de la ejecutoria de la Sentencia, bajo prevenciones de lanzamiento; que dicha ejecutoria se produjo por efecto del Auto Supremo que declaró infundado el Recurso de Casación, con el cual las partes fueron notificadas el 6 de abril de 2001; 2) Que resuelto el incidente de nulidad de notificación, se ordenó se libre el mandamiento de lanzamiento, el cual fue ejecutado, por lo que el 1 de agosto de 2001, se apersonó la representada haciéndole conocer que se conculcan sus derechos y los de sus hijos porque no fue oída en juicio; 3) Que no ha conculcado ningún derecho y que además los jueces de instancia solo resuelven las causas conforme han sido planteadas, que la recurrente pudo haber hecho valer sus derechos a través de los recursos que la Ley le franquea; empero, guardó silencio y sólo fue el demandado quien argumentó que el bien también pertenecía a su esposa, lo cual fue resuelto en Sentencia, concretamente “inciso d) del APARTADO II.B del CONSIDERANDO II de la Sentencia...” 4) Que, no existe ninguna resolución que no esté referida al cumplimiento de la sentencia ni actuación judicial que se refiera a personas que no han intervenido en el proceso; 5) Que es evidente que no citó jamás a la recurrente, primero porque recibió el expediente por pérdida de competencia del Juez que tramitó el proceso y sólo fue para dictar sentencia y segundo porque no puede citarse a una persona que no es parte del proceso, en cuyo caso los que tienen interés legítimo le corresponde accionar a través de medios legales que la Ley prevé.