Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1020/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
procedente
Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Recurso declaró procedente el Amparo fundamentando: 1) Que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la sentencia sólo alcanza a las partes litigantes y el 514 del citado Código establece que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se ejecutará sin modificar su contenido; 2) Que el mandamiento de desapoderamiento señala que el Oficial de Diligencias proceda a desapoderar, sin indicar a quién o quienes se va a lanzar y al hacerse efectivo contra personas ajenas es allí donde aparece el acto ilegal.