Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1020/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
(fs.11)
Que, en la referida sentencia, el Juez recurrido menciona que el demandado aduce anulabilidad porque el contrato de venta del inmueble no fue firmado por su esposa; empero, ante ello considera que la acción de anulabilidad corresponde a la esposa, “la misma que no es parte en el proceso. Así está establecido en el art. 555 del Código Civil, aplicable al caso presente” (fs.11). Que la citada resolución adquirió calidad de cosa juzgada en esos términos, al declararse infundado el Recurso de Casación interpuesto por el demandado (fs.14 y vta.).