Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1021/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
2.
2. Que habiendo la madre del hijo del recurrente, solicitado liquidación de las pensiones devengadas y se intime su pago a tercero día, el recurrido mediante proveído de 20 de julio de 2001, dispone se efectúe liquidación y ordena se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión (fs. 17 y vta.), ante lo cual el recurrente impugna dicho proveído y pide se realice una nueva liquidación y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión (fs. 18), solicitud que es resuelta por decreto de 8 de agosto de 2001, mediante el cual el recurrido dispone una nueva liquidación manteniendo la vigencia del mandamiento (fs. 19).