SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1021/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su memorial del Recurso presentado el 21 de agosto de 2001, corriente de fs. 21 a 23 de obrados, expresa que la suma demandada como asistencia familiar para su hijo fijada en Bs. 150.- ha venido cumpliéndola desde el 4 de julio de 2000, según consta mediante memoriales presentados ante el Juzgado, que el 4 de agosto de 2001, presentó otro memorial de depósito por la suma de Bs.300.- pero no le quisieron recibir el dinero. Que, sin embargo, ya la demandante por memorial de 8 de julio de 2001, había solicitado liquidación de la asistencia devengada, pidiendo que con la misma se intime al pago a tercero día de su legal notificación, solicitud que fue atendida por el recurrido, quien al margen de ello de manera ultrapetita en el otrosí ordena se expida mandamiento de aprehensión contra su persona, que atendiendo a esa orden se elabora la liquidación en un monto de Bs.900.- al 31 de julio de 2001, sin tomar en cuenta los depósitos efectuados, determinaciones que impugnó el 7 de agosto de 2001, solicitando se realice una nueva liquidación y se suspenda el mandamiento por cuanto no se tenía el monto exacto y además porque nunca fue intimado, ante lo cual el recurrido revoca en parte su resolución y ordena se realice nueva liquidación manteniendo el mandamiento con el cual fue aprehendido el 20 de agosto de 2001 a hrs. 8:30, según se le informó por la suma de Bs.600.- monto con el cual nunca fue conminado y ni siquiera notificado, ya que nuevamente podía haberla observado, dado que uno de los pagos que efectuó no consta en obrados.
Que por lo expuesto, y al encontrarse indebidamente detenido, pide que el Recurso sea declarado procedente, disponiéndose su inmediata libertad y reparándose los defectos procesales y legales pues no existe razón de apremio en su contra por no existir notificación ni conminatoria con la liquidación, además de que aquél estaba observado por un recurso de reposición interpuesto el 7 de agosto de 2001 y no fue resuelto, habiéndosele privado con ello de los recursos que le franquea la Ley.
CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por auto de 21 de agosto de 2001, corriente a fs. 24 de obrados, e instalada la audiencia pública el 22 del mismo mes y año, cual consta de fs. 26 a 29 de obrados, el recurrente ratificó el tenor de su Recurso y agregó que lo que pidió la demandante era que se practicara la liquidación y se le intime al pago a tercero día de su legal notificación, que además en el expediente no aparece proveído, liquidación ni notificación, por lo que a la fecha está apresado ilegalmente como resultado de un procedimiento arbitrario e injusto. Por su parte el recurrido, informa: 1) Que su autoridad prohibió que se reciban depósitos en efectivo a los funcionarios; 2) Que el recurrente tenía conocimiento de la liquidación de 31 de julio de 2001 y que no la observó y 3) Que el abogado sacó fotocopias del expediente sin dar cumplimiento al artículo 14 de la Ley Nº 1760.