Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1022/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
2.
2. Que, radicado el proceso ante el Juzgado a cargo del Juez Primero de Instrucción de Montero, esta autoridad por Auto de 3 de mayo de 2001, rechaza la querella (fs. 182), resolución que no fue notificada al querellante en el domicilio que señaló (fs. 190 vta., 193), empero al solicitar el recurrente la ejecutoria del Auto de rechazo de querella la recurrida da curso declarando ejecutoriada dicha resolución por Auto de 27 de junio de 2001(fs.194).