Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1025/01-R
Fecha: 20-Sep-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 28 de agosto de 2001, tal como consta en el acta de fs. 40 a 45 del expediente, el abogado de la recurrente se ratifica en el contenido íntegro de su demanda agregando que la observación realizada por los recurridos con relación a sus apellidos maternos no es pertinente en aplicación de los arts. 129-II) y 477-II) del Código de Procedimiento Civil, además las personas que se encuentran en audiencia son las demandadas en su condición de Concejales Municipales.