Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1025/01-R
Fecha: 20-Sep-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Juez de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con los fundamentos de que el plazo de 30 días que señala el art. 92 del Código Electoral, se refiere al juramento de los Concejales Titulares y no de los Suplentes, quienes según el art. 95 del mismo Código reemplazan a los titulares cuando dejan sus funciones en forma definitiva, sin que para el efecto se haya establecido plazo alguno.