SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1025/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1025/01-R

Fecha: 20-Sep-2001

3.

3.   Concluida la audiencia el Juez de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente  el Recurso,  con  los fundamentos de que el plazo de 30 días  que señala el art.  92 del  Código Electoral, se refiere al juramento de los Concejales Titulares y no de los Suplentes, quienes según el art. 95 del mismo Código reemplazan a los titulares cuando dejan sus funciones en forma definitiva, sin que para el efecto se  haya establecido plazo alguno.