SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1025/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1025/01-R

Fecha: 20-Sep-2001

2.

2.   Por su parte el abogado de los recurridos, se ratifica en su memorial de fs. 32 en el que observa los apellidos maternos de dos Concejales que no son los correctos y que se consignan en el Recurso, devolviendo las cédulas citatorias, memorial rechazado por el Juez del Amparo prosiguiendo la audiencia en la que prestan  su  informe que señala los siguientes aspectos: 1) que el art. 92 del Código Electoral, dispone que el Concejal que no jure dentro de los 30 días computables  desde la fecha de instalación del Gobierno Municipal pierde su mandato, restricción prevista  también  en el Código Electoral  N° 1984 de 25 de junio de 1999;  2) la Consulta  realizada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Constitucional  establece  que el periodo constitucional de los gobiernos municipales  se inicia el 6 de enero del 2000 en relación a las disposiciones transitorias, eso significa que todos los Concejales Municipales, deben tomar  posesión de sus cargos  a partir del 6 de febrero de 2000, al 6  de marzo del mismo año; 3) el  Concejal Titular falleció el 26 de febrero de 2001, consiguientemente  la posesión de la suplente debió efectuarse  hasta el 26 de marzo del mismo año, aspecto que no fue demostrado por la demandante, por lo que  se la  inhabilitó para el ejercicio de la Concejalía.