SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1033/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1033/01-R

Fecha: 21-Sep-2001

2)

2)  Por Auto de 8 de marzo de 2000 (fs.  40), el Juez del proceso  anuló obrados “hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 34 inclusive”. Dicha anulación, de conformidad a la certificación de  2 de julio de 2001 (fs. 41), emitida por  el Secretario de Cámara de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, abarcó el acta de embargo y designación de depositaria, pues ésta se encuentra a fs. 106.