Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1033/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
2)
2) Por Auto de 8 de marzo de 2000 (fs. 40), el Juez del proceso anuló obrados “hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 34 inclusive”. Dicha anulación, de conformidad a la certificación de 2 de julio de 2001 (fs. 41), emitida por el Secretario de Cámara de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, abarcó el acta de embargo y designación de depositaria, pues ésta se encuentra a fs. 106.