Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1033/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7-8) y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución de fs. 98 a 99 vta. pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y declara IMPROCEDENTE el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Eduardo Amelunge Ibáñez. El Tribunal del Recurso deberá dar aplicación a lo dispuesto por el art. 102-III de la mencionada Ley.