SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1035/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
a)
Por su parte, los recurridos a través de su abogado informaron: a) que sólo el Concejal Secretario puede emitir certificaciones, mas no así el Alcalde, pues aquel es tenedor de expedientes y documentos; b) que el Alcalde recurrente no hizo uso del recurso de reconsideración, por lo que no agotó los recursos ordinarios franqueados por Ley, siendo ésta causal de improcedencia; c) que la demanda está dirigida contra algunos Concejales y no así contra el Concejo Municipal, que está representado por su Presidente; d) que la censura está firmada por seis Concejales, habiendo sido publicada y notificada al Alcalde, cumpliéndose con lo que exige la Ley N° 2028; e) que en este caso hubo consentimiento del recurrente, porque entregó su despacho y documentos a la Concejal que fue designada Alcaldesa. Por todo ello, pide que el Recurso sea declarado improcedente.