SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1035/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 147 a 151, declara PROCEDENTE el Recurso, bajo el siguiente fundamento: a) que el Concejo Municipal de Viacha está conformado por 9 Concejales, pero en la sesión en la que se aprobó la moción de censura asistieron sólo 8 Concejales, no habiéndose cumplido con el requisito del art. 51-4) de la Ley N° 2028, observación que concuerda con la expresada por el Delegado de la Corte Electoral; b) que la moción de censura debe ser notificada al Alcalde Municipal, de acuerdo al art. 51 de la Ley N° 2028, entendiéndose que tiene que ser en forma personal, lo que no ocurrió en el caso de autos; c) que se ha comprobado la violación de los arts. 200 de la Constitución Política del Estado, 10 y 51 de la Ley N° 2028.