Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 72/01
Fecha: 06-Sep-2001
89 Sesión Ordinaria de 3 de abril de 2001
IV.2. Que en la 89 Sesión Ordinaria de 3 de abril de 2001,se determinó en el punto tres del Orden del Día el Tratamiento de Licenciamientos a Diputados, por lo que la autoridad recurrida, en ausencia del recurrente en virtud de la licencia solicitada por éste ese mismo día, hizo dar lectura a los arts. 27 del Reglamento de Debates y 52 constitucional, sometió a consideración la calificación de reserva o no del caso, llevándose a cabo la sesión en forma pública y por materia, para luego de la lectura de los antecedentes ordenar la remisión de los mismos a la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial para que emita el informe pertinente (fs. 77-150).