SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 72/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 72/01

Fecha: 06-Sep-2001

I.2

I.2. El art. 52 constitucional establece que ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado, perseguido o arrestado en ninguna materia, si la Cámara a la que pertenece no da licencia por dos tercios de votos, norma concordante con el art. 17 del Reglamento General de la Cámara de Diputados aprobado el 1 de agosto de 1997. Por su parte, el art. 27-a), b) y c) del mismo cuerpo legal determina el procedimiento de desafuero parlamentario que deberá cumplirse inexcusablemente, con ello, el Reglamento adquiere carácter de norma procesal que por mandato del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, es de orden público y de cumplimiento obligatorio para los sujetos procesales, al margen que es una norma jurídica formal y materialmente válida de carácter especial, por consiguiente, de aplicación preferente respecto a las demás normas jurídicas de orden general, por ello corresponde aplicarla y cumplirla sin mayor reparo, bajo pena de nulidad conforme al art. 90-II del Código de Procedimiento Civil. No obstante lo señalado, la Cámara Baja inducida por su Presidente, en el caso presente ha incumplido su propia norma y ha actuado fuera de la Ley, desconociendo las disposiciones que rigen su funcionamiento así como la institución o la garantía de la inmunidad parlamentaria, cometiendo una serie de ilegalidades.

I.3. El Juez Solicitante en 14 de marzo remitió el expediente del caso BIDESA ante la Presidencia de la Cámara de Diputados, pidiendo su licenciamiento; radicado el mismo, correspondía que la autoridad recurrida fije día y hora de sesión para su tratamiento, en forma clara y precisa, sin lugar a duda o confusión alguna para el afectado. Sin embargo, este formalismo procesal nunca se dio en el tratamiento de su licenciamiento, al extremo que en la sesión camaral de 15 de marzo de 2001 en que se consideró ese trámite, ni siquiera fue consignado en el orden del día.

I.4. Sorprendido en sus ilegales actos, el Presidente de la Cámara de Diputados, en forma fraudulenta, hizo aparecer dos actas contradictorias de la 86 Sesión Ordinaria de 15 de marzo de 2001, una de ellas determina que la solicitud de desafuero quede en mesa, es decir, para su consideración en una fecha posterior y la otra, fija la sesión correspondiente en aplicación del art. 27-c) del Reglamento General de Debates de la Cámara de Diputados, para el miércoles 21 de marzo a horas 17:00. En el supuesto de que esta última fuera el acta válida, resulta que en la fecha fijada no se llevó a cabo la sesión programada para considerar su caso, sino que, sin el más mínimo respeto al art. 27 del Reglamento, directamente, sin haberse fijado nueva fecha y hora ni haberle citado o notificado, se realizó el tratamiento de su licenciamiento en la sesión ordinaria N° 89 de 3 de abril de 2001, en su ausencia, porque en forma anterior había solicitado permiso para no asistir a dicha sesión, habiéndose aprobado su licencia por el Pleno Camaral. Además, en un acto de maniobra maliciosa, en el orden del día de la sesión aludida no se consignó expresamente el tratamiento de su licenciamiento, como se desprende del texto del punto tres, que se limita a señalar el tratamiento de licenciamiento a diputados en forma general, sin especificar de quien o quienes se trata, siendo que en la Cámara existen más de diez solicitudes de desafuero pendientes de otros Diputados.

I.5. Con la falta de citación antes señalada, le privaron de presentar informe y la correspondiente explicación prevista en el art. 27-b) del Reglamento, en desconocimiento de su derecho de defensa, al margen que tampoco le permitieron decidir y pedir la reserva de la sesión respectiva, habiéndose tratado su desafuero en sesión pública a instancia de un Diputado. Tampoco pudo utilizar su derecho subjetivo a manifestar su acuerdo o desacuerdo con la solicitud de licenciamiento. De esta manera, consumadas las ilegalidades, el Presidente de la Cámara de Diputados remitió los antecedentes a la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, la que sin ningún fundamento emitió el informe correspondiente, donde en forma inexplicable tampoco considera que de 1996 a 1997, ejerció las funciones de Asesor Legal Externo del BIDESA y por tanto no podía ni puede tener ninguna responsabilidad sobre su administración. Este informe que debió ser distribuido a todos los Diputados con 24 horas de anticipación, aspecto que no se cumplió, fue leído alterando el orden del día en 18 de abril de 2001 y aprobado por el Pleno Camaral, poniéndose en consideración el Proyecto de Resolución, el cual sufrió observaciones sin llegarse a tomar ninguna resolución expresa y precisa, toda vez que en las actas no consta el acto de votación ni el respectivo conteo de los 2/3 de votos que exigen tanto la Constitución como el Reglamento para adoptar la Resolución de Desafuero y/o Licencia, por lo que la Resolución N° 105/2000-2001 que ahora aparece, no ha sido debidamente aprobada conforme a procedimiento, es decir que carece de validez y eficacia jurídicas, siendo por ende, inejecutable.

I.6. En suma, la falta de citación con la demanda del proceso de desafuero, provoca la nulidad conforme al art. 247 de la Ley de Organización Judicial, concordante con los arts. 184 del Código de Procedimiento Penal, 326 del Código de Procedimiento Civil, 16-II, 67-7ª constitucionales y 18-e) del Reglamento General de la Cámara de Diputados referidos a los derechos parlamentarios y específicamente al derecho a defensa, al debido proceso y al principio de presunción de inocencia, más aún si está demostrado que la Resolución impugnada desconoce tanto las normas procesales de orden público e infringe los arts. 48 de la Constitución, 17-b) y e) y 27 del Reglamento, como la institución de inmunidad parlamentaria consagrada en el art. 52 constitucional.