SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 931/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
1.
1. En su demanda presentada el 5 de julio de 2001 (fs. 25 a 27), los recurrentes alegan que por escrituras públicas Nos. 847 y 755 de 4 de septiembre de 1990 y 28 de septiembre de 1991, adquirieron la extensión de 57.316,32 metros cuadrados para sí y otros 81 socios adquirentes, denominando a los terrenos como “Urbanización Villa Asunción Luis Aranibar”. Luego de sorteados los lotes, y en el trámite ante la Alcaldía para la aprobación del Plano, se evidenció que la Tesorera había malversado fondos, en virtud de lo que se le inició proceso penal, así como contra los recurrentes; empero, posteriormente se logró un acuerdo con la representante de “las bases” para que desista de la acción contra Juan Guillén Peredo, quien continuó gestionando la aprobación antedicha ante el Gobierno Municipal.
Ante la determinación de la Corte Superior de Distrito, por escrito de 10 de julio los recurrentes subsanan su demanda, manifestando que por medio de este Recurso piden: se dé cumplimiento a órdenes judiciales, se imprima el trámite legal a la demanda de responsabilidad administrativa de 30 de mayo de 2001, se dejen sin efecto la Resolución Técnico Administrativa Nº 365/2001 de 4 de junio y la Resolución Municipal Nº 3002 de 6 de marzo, y se anule todo el trámite de aprobación de plano del “Sindicato Chiquicollo Linde” representado por Moisés Sarmiento Quevedo.