SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 931/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 931/01-R

Fecha: 06-Sep-2001

3.

3.   La Resolución de 26 de julio de 2001, que corre a fs. 234 y 235, declara PROCEDENTE EN PARTE el Amparo Constitucional, disponiendo se dé curso a la demanda de responsabilidad administrativa presentada a la Alcaldía Municipal, e IMPROCEDENTE en cuanto a los otros puntos demandados, con estos fundamentos: 1)  “desde el punto de vista administrativo se ha agotado con   el trámite de aprobación de planos de la Urbanización Villa Asunción en aplicación de las Resoluciones pronunciadas por el Concejo Municipal, las mismas que no pueden ser revisadas por la vía del Amparo Constitucional porque este Recurso no puede ser sustitutivo  de otros que tienen a su alcance los recurrentes dentro de nuestra economía jurídica”; 2) si los recurrentes han presentado ante la Alcaldía Municipal demanda de responsabilidad administrativa contra los responsables de  la Casa Comunal Nº 2 por la pérdida de la carpeta de los trámites de aprobación de planos, esa denuncia debe concluir en la forma prevista por el art. 29 de la Ley Nº 1178 y dentro del proceso interno previsto por el art. 18 del D.S. Nº 23318-A.

3)  Ante la solicitud de Moisés Sarmiento Quevedo, Jaime Ontiveros y otros, el Juez Noveno de Partido en lo Civil de Cochabamba, en 7 de enero de 1998,  dispuso la suspensión de los trámites de aprobación de planos que estuvieran realizando Juan Guillén Peredo y otros respecto de los terrenos de Chiquicollo (fs. 11 y 12). La Casa Comunal y la Alcaldía Municipal fueron notificadas en 12 y 13 de enero de 1998 (fs. 13 vta.).