SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 931/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 931/01-R

Fecha: 06-Sep-2001

a)

Los apoderados del Alcalde Municipal recurrido,  en el informe escrito que corre de  fs. 196 a 198, manifiestan lo que se anota seguidamente:  a)  Juan Guillén Peredo, Epifanio Orellana y Martha Ontiveros  Solíz compraron 57.316,32 m2 en el ex - fundo Chiquicollo - Linde, para ellos y 81 adjudicatarios,  y comenzaron a realizar los trámites de aprobación del plano de urbanización, sin contar  con un poder que los faculte a tal fin;  b) Moisés Sarmiento continuó con esa tramitación en mérito al Poder que le confirieron los  co - propietarios de la Villa, por lo que el Concejo Municipal emitió  la Resolución No. 3002/2001 que autoriza al Alcalde Municipal a proseguir el trámite de aprobación y fraccionamiento de plano del Sindicato Chiquicollo - Linde dueños de los lotes de la Urbanización “Villa Asunción Luis Aranibar”; c) ante la reconsideración planteada por los recurrentes contra la mencionada Resolución, el Concejo  expidió la Resolución Nº 3087/2001 de 26 de junio de 2001, que declaró improcedente la solicitud; d)  lo que aconteció, en realidad, es que los propietarios de los terrenos, ante los actos irregulares de los recurrentes, constituyeron otra directiva encabezada por Moisés Sarmiento Quevedo, que tiene Poder legal y suficiente para  efectuar  el trámite administrativo indicado; e) no es cierto que  la Alcaldía no haya dado cumplimiento a las órdenes judiciales de 7 de enero de 1998 y 5 de abril de 1999, para paralizar el trámite de aprobación de planos, pues el Juez que conoció el proceso de impersonería planteado por Moisés Sarmiento contra los recurrentes, ha dictado sentencia en 27 de marzo de 2000 que expresa el desconocimiento de los actos efectuados por los demandados (ahora recurrentes) en  los trámites de aprobación de planos, porque modifican sustancialmente los planos originales sin consentimiento de los propietarios, debiendo realizarse dichos trámites por los actuales directivos de la Urbanización, munidos de Poder otorgado por los propietarios; f) los recurrentes apelaron esa sentencia, y pidieron a la Corte Superior disponga la paralización del trámite de urbanización, lo que les fue denegado por decreto de 5 de junio de este año. Piden se declare improcedente el Recurso por estar pendiente la resolución del proceso  ordinario en la Corte Superior, y porque los recurrentes no utilizaron la vía contenciosa administrativa para efectuar sus reclamos.

A su turno, el apoderado de los Concejales Municipales recurridos, Jhonny Antezana Martínez y Mary Justiniano Molina, en su informe de fs. 231 y 232, sostiene que: a) existe impersonería en los recurridos, por cuanto las Resoluciones Municipales impugnadas por los recurrentes  fueron dictadas por el pleno del Concejo Municipal y no solamente por ellos; b) el problema de fondo radica en la pugna que existe entre los recurrentes y la OTB denominada Junta Vecinal Chiquicollo Linde Alto, con personería aprobada por Resolución Municipal Nº 1675/95, representada legalmente por Moisés Sarmiento Quevedo. Con argumentos similares  a los expuestos por el apoderado del Alcalde  co-recurrido, pide se declare improcedente el Recurso, con costas.