SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 934/01-R
Fecha: 07-Sep-2001
4.
4. Que, siendo notificado el S.N.C. con el Laudo Arbitral, interpone recurso de anulación alegando: a) que el Laudo es ilegal, dado que no tiene respaldo legal ni técnico, ya que en materia arbitral no es aplicable el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; b) que quien demanda está obligado a demostrar lo que alega y que en el caso de BARTOS S.A, ésta no lo hizo, por lo que resulta injusto que se le condene a pagar sin que las sumas hubieran sido señaladas en la demanda; c) que no se hizo una valoración de la prueba que presentaron; d) que las notificaciones fueron realizadas a los abogados y no al representante legal; e) que a la renuncia de la Presidenta del Tribunal se nombró su sustituto sin que se tenga conocimiento si estaba debidamente habilitado y f) que también se les había negado la entrega del expediente para ser revisado, lo cual atentaba contra su derecho a la defensa. (fs. 175-178).