Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 934/01-R
Fecha: 07-Sep-2001
improcedente
Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con la opinión fiscal declaró improcedente el Amparo fundamentando: 1) Que la resolución de vista emergente del recurso de anulación conforme al artículo 62 de la Ley Nº 1770, no admite revisión ni ningún otro recurso como lo prevé el artículo 67 de la misma Ley; 2) Que en cuanto a las medidas precautorias, fueron dispuestas en la ejecución forzosa del Laudo Arbitral y a pedido de la parte interesada por lo que no se opone a los artículos 37, 68, 69 y 70 de la Ley Nº 1770 y 3) Que para la ejecución de los fallos, se debe acudir al auxilio judicial, siendo para ello competente la Jueza recurrida.