SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 938/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública en 11 de agosto de 2001, tal como consta en el acta de fs. 20-24 del expediente, el abogado del recurrente se ratifica en su demanda y la amplía en sentido de que en mérito a lo preceptuado en los arts. 6-II de la Constitución Política del Estado y 7º del nuevo Código de Procedimiento Penal, la libertad es la regla y la detención preventiva la excepción; que la fianza modificada en apelación es una pena anticipada por la magnitud del monto, hecho que se demuestra por haber apelado de la fijada en Bs. 3000.- Señala ser una persona honorable y sin antecedentes, con una familia constituida, con domicilio y trabajo fijos y que no existe sustento jurídico alguno para imponer una fianza tan excesiva.