Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 938/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
2.
2. Por su parte las autoridades recurridas informan que la fianza económica tiene como finalidad asegurar que el procesado cumplirá con el acto procesal, y como señalan los arts. 125 y 252 del nuevo Código de Procedimiento Penal no tiene carácter definitivo. Explican que pese a la apelación del recurrente, éste no fundamentó su posición, en cambio, la querellante sí argumentó los agravios ocasionados por el Juez inferior. Afirman que existe peligro de fuga, pues el recurrente habría admitido que no tiene trabajo ni casa propia.