Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 938/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Sentencia que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que: el art. 250 del nuevo Código de Procedimiento Penal establece que “la medida cautelar puede ser revocada o modificada aún de oficio, entonces, no se puede acudir a este recurso constitucional para modificar una resolución judicial dada y fundada sobre la base de documentos que existen en el proceso principal”.