SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 938/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 938/01-R

Fecha: 06-Sep-2001

situación patrimonial del imputado

Que el art. 241 del nuevo Código de Procedimiento Penal dispone que la fianza tendrá como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le imponga y que se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, a fin de hacer viable la cesación de la detención preventiva.

Que en este sentido el Tribunal Constitucional ha sentado una clara jurisprudencia por la que debe considerarse esencialmente la situación patrimonial del encausado, lo que no sucede en el caso de autos ya que las autoridades recurridas no han considerado esa situación, determinante para adoptar en términos de justicia y legalidad, la medida sustitutiva a la detención preventiva, que por el excesivo monto fijado importa sea de imposible cumplimiento.

Que si bien en el presente caso, tanto el imputado como el querellante apelaron del monto de la fianza, situación prevista por el art. 400 del Código de Procedimiento Penal en vigencia, para la aplicación de este precepto debe tomarse en cuenta el art. 241 de dicho cuerpo legal y el art. 7 del mismo, cuyo texto pertinente dispone:  “Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste”.