SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 939/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
2.
2. Por su parte los recurridos prestan el informe de rigor, manifestando inicialmente el Director de DIPROVE de la ciudad de Montero, que la víctima denuncia el robo del vehículo y reconoce a una de sus agresoras Carmen Gutiérrez- la que a su vez sindica e identifica a la recurrente María Jackeline Gil Saucedo como partícipe del hecho la que es buscada y detenida en la ciudad de Santa Cruz. Realizadas las averiguaciones, se comprueba que estuvo presa por más de tres años, por un delito previsto por la Ley N° 1008. Seguidamente el abogado de DIPROVE explica que no existió detención indebida porque el mismo día 21 de julio a horas 10:30 a.m., después de citar a la recurrente para que preste su declaración informativa, se remitió a horas 15:00 el caso a conocimiento del Ministerio Público, dentro del tiempo que dispone el art. 225 del nuevo Código de Procedimiento Penal. En cuanto a la Jurisdicción de la Policía de Montero, cita el art. 215 de la Constitución Política del Estado, que determina que la Policía Nacional es un sólo órgano con jurisdicción nacional.