SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 939/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
Que el art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que este emane de autoridad competente y sea intimado por escrito; y el art. 10 determina que todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente, situación que no se presentó en el caso que se analiza.
Que ante la existencia de una denuncia sobre robo de vehículo, correspondía citar mediante comparendo a la recurrente para que preste su declaración informativa, lo que no aconteció y al haberla detenido sin las formalidades requeridas, fueron conculcados los arts. 6, 9 y 16 de la Constitución Política del Estado, 226 y 227 del Código de Procedimiento Penal vigente, lo que hace procedente el Recurso con relación a la Dirección de DIPROVE.
Que por otra parte, de los datos procesales se establece que producida la aprehensión tanto la Fiscal como el Juez Cautelar recurridos, no han cometido ningún acto ilegal contra la libertad de la recurrente, ya que valorando perfectamente los datos y el resultado de las investigaciones la representante del Ministerio Público efectuó la imputación formal y el Juez ordenó la detención preventiva mediante Auto motivado, cumpliendo con lo previsto por los arts. 228, 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal.