Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 939/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
Fiscal
A su turno, la Fiscal co-recurrida en su informe escrito de fs. 67 y 68, y en la audiencia expresa que conocido el caso, María Jackeline Gil Saucedo fue conducida ante el Juez Cautelar dentro del término señalado por el art. 303 del nuevo Código de Procedimiento Penal y ante los elementos de convicción suficientes, requirió por la detención preventiva de la recurrente al cumplir con los requisitos exigidos por el art. 233 de la Ley N° 1970, efectuando la imputación formal ante el Juez Cautelar.