SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 956/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
1.
1. La audiencia pública se efectuó en 20 de julio de 2001, cual consta en el acta de fs. 69 a 70 de obrados, en la que el abogado del recurrente se ratifica en su demanda y la amplía en sentido de que la Resolución del Directorio se fundamenta en un Reglamento de Personal abrogado por el vigente que fue elaborado por CONTEGRADO, y es inconcebible que una Institución maneje dos reglamentos internos, basando su destitución en el abrogado, lo que hace ilegal la fundamentación de la Resolución de Directorio suscrita por Hernán Arias Arce ya que él tampoco ha sido elegido conforme al art. 39 del Estatuto de la Cooperativa, ni ha existido una segunda asamblea general en cumplimiento de dicho Estatuto que lo haya elegido y posesionado. Que por otra parte, el art. 66 del Reglamento de Administración de Personal es claro pues rescata los principios constitucionales de libre defensa ya que el derecho a la misma es inviolable y nadie puede ser despedido o exonerado sin previo proceso; al respecto el art.67 contempla las sanciones disciplinarias según la gravedad, de lo que se deduce que existe un proceso administrativo previo, por lo que el art. 68 habla de la conformación de un Tribunal Administrativo y el art. 69 señala que los procesos administrativos se rigen por la Ley Reglamentaria, Ley SAFCO y su Decreto Reglamentario, normas que han sido infringidas.