SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 956/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 956/01-R

Fecha: 10-Sep-2001

2.

2.   Por su parte los recurridos por intermedio de su abogado  presentan informe escrito cursante de  fs 52 a 66, en el que señalan: a) que las Cooperativas se rigen  por el ente matriz INALCO y en mérito al principio constitucional consagrado en el art.160 de la Constitución Política del Estado, el art. 3º de la Ley General de Sociedades Cooperativas  crea  el Consejo Nacional de Cooperativas, que es el órgano máximo que rige y regula las actividades de los miembros de las cooperativas; b) el Reglamento Interno en su art. 89 determina los pasos a seguir cuando las conductas de los miembros han transgredido los Estatutos, así como en el caso de Darwin López Denis que en el ejercicio de sus funciones como Presidente del Consejo de Administración, ha violado el art.64 incisos i), p), art. 67 incisos d) y e) del Reglamento Interno de Personal por falta de honradez, conducta inmoral, malversación, defraudación, alteración de documentos, lo cual determina responsabilidad en la conducta del mencionado y la expulsión temporal y definitiva mediante una resolución; c) que contra esta decisión está previsto el recurso de apelación, en primera y segunda instancia, ante el Consejo de Administración y ante el Directorio en pleno, instancias que no han sido agotadas por el recurrente, tal como dispone el art. 94 de la Ley Nº 1836.

El representante del Ministerio Público emite dictamen  porque  se declare  procedente el Recurso y se deje sin efecto la Resolución Nº 01/2001, con los argumentos de que la destitución debe ser mediante proceso administrativo de acuerdo a los arts.  66 y 67 del Reglamento Administrativo Interno de Personal, y que no se ha  permitido el derecho a la legítima defensa.