SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 956/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
derecho a la defensa
Por su parte el reglamento de Administración de Personal relativo al Régimen Disciplinario en su art. 66 señala que: el “derecho a la defensa del funcionario dentro del régimen que establece este Reglamento es inviolable y ninguno será pasible de sanciones de suspensión temporal, multa o exoneración sin haber sido procesado previamente, salvo que sus acciones u omisiones sean de gravedad tal que caigan dentro de las sanciones establecidas en la Ley General del Trabajo y Códigos Civil y Penal, casos en que el derecho a la defensa se ejercerá ante la jurisdicción correspondiente. Que el art.69 prevé el proceso administrativo, en sus fases sumariante y de apelación que se rigen de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 23318-A de Responsabilidad por la Función Pública y otras disposiciones similares, señalando en el art. 68 que la Cooperativa constituirá el tribunal administrativo para conocer las apelaciones dentro de los procesos internos por faltas y sanciones tipificadas entre las que se encuentra la destitución prevista en el inc. e) del art. 67 del citado Reglamento.