SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 960/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 960/01-R

Fecha: 10-Sep-2001

a)

Por su parte, los recurridos a través de su abogada y apoderada informaron: a) que el año 1985 mediante Resolución Municipal Nº 123/85 de 31 de enero de 1985 se aprobó la urbanización EMUSA cuando la Alcaldía de Achocalla era una Subalcaldía dependiente de la ciudad de La Paz. Que mediante Resolución Municipal Nº 077/98 de 6 de octubre de 1998 el Gobierno Municipal de Achocalla homologó la Resolución Municipal de La Paz Nº 123/85, pero esta urbanización no cumplió  con lo dispuesto en el art. 3 de la referida Resolución que disponía que a cargo del solicitante estaba la instalación de servicios públicos como agua potable, alcantarillados y otros, otorgando el plazo de 90 días a partir de la fecha de aprobación de la planimetría y proyecto de la urbanización” por lo que la urbanización quedó sin efecto; b) que el Gobierno Municipal de Achocalla conforme lo dispone el art. 85 de la Ley Nº 2028 elaboró y aprobó el Reglamento de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento buscando precautelar el Lago Pacajes y su área de influencia. La institución recurrente por memorial de 12 de abril de 2001 solicitó la línea y nivel haciendo referencia a su solicitud del año 1997, a cuya consecuencia se elevaron tres informes que son de conocimiento de la entidad recurrente Nos. 003/2001, 018/2001 y 046/2001 de la Oficialía Mayor Técnica, donde de manera clara se establece que no existe posibilidad de otorgación de la línea y nivel, ya que el inmueble en cuestión está ubicado a 12 mts del lago, cuando lo que se pretende es precautelar 25 mts al borde del lago; c) que los vendedores asentados en el terreno son vendedores ambulantes que no pagan sitiaje alguno; d) que los recurrentes no agotaron la vía administrativa para hacer valer sus derechos no siendo el amparo sustitutivo de los mismos. Por lo que solicitó se declare improcedente el Recurso.