SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 960/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
Considerando:
1. En el memorial de fs. 20 a 21, presentado el 23 de julio de 2001, el recurrente expresa que mediante escritura pública Nº 743/96 de 8 de octubre de 1996, la Empresa Minera Unificada S.A. (EMUSA) realizó la donación a título gratuito de un lote de terreno con una superficie de 2.592.50 m2 ubicado en la región de Achocalla a favor del Centro Boliviano de Solidaridad “VIDA”, destinado a la construcción de un Centro de Rehabilitación de Fármacodependientes.
Refiere que el 12 de enero de 1997, el Centro Boliviano de Solidaridad “Vida” inscribió su derecho propietario en el catastro municipal de la Alcaldía de Achocalla, procediéndose al visado del plano de ubicación por la Dirección del Desarrollo Territorial y por Resolución Municipal Nº 077/98 de 6 de octubre de 1998 se aprobó la planimetría de la urbanización EMUSA para finalmente empadronarse el terreno bajo el P.C.M. Nº 10012038/901, cancelándose regularmente los impuestos. Con toda esa documentación a partir del año 1997 se solicitó a la Alcaldía la otorgación de la línea y nivel para proceder al amurallado del terreno. Sin embargo, transcurridos cuatro años no existe hasta el presente una respuesta oficial escrita, tampoco se les notificó con la existencia de algún trámite expropiatorio u otro previsto en la Ley Nº 2028, empero la Alcaldía autorizó el asentamiento de vendedores ambulantes en el terreno en cuestión, cobrando un sentaje diario.
Que los referidos actos y omisiones imputables al Alcalde y al Concejo Municipal de Achocalla restringen y suprimen el derecho propietario del Centro Boliviano de Solidaridad “Vida”, por lo que interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se ordene al Gobierno Municipal de Achocalla, la concesión en el día de la línea y nivel y la autorización para la construcción del muro en el terreno en cuestión, sea con calificación de daños y perjuicios.
1. Que la Alcaldía Municipal de La Paz mediante Resolución Municipal Nº 123/85 de 31 de enero de 1985, aprobó el proyecto de urbanización EMUSA, ubicada en la zona de Achocalla, determinando en su punto tres: “que la instalación de servicios públicos como ser: agua potable, alcantarillado, cordones, aceras y pavimento estará a cargo de los solicitantes en el plazo de 90 días a partir de la fecha de aprobación de la planimetría y el proyecto de la urbanización, quedando después de este termino sin efecto su autorización y sin valor la presente Resolución, excepto con relación a la cesión voluntaria”. Resolución Municipal homologada por la Resolución Concejal Nº 077/98 de 6 de octubre de 1998, en la que se autoriza a extender las líneas municipales y aprobar los planos de construcción (fs. 54; 52-53).
2. Que el Centro Boliviano de Solidaridad “Vida” es propietario de un lote de terreno de 2.592.50 m2 de superficie en la referida urbanización, derecho propietario inscrito en el Registro de Derechos Reales, bajo la partida computarizada Nº 01177605 el 17 de octubre de 1996 (fs. 10-13). En ejercicio de su derecho propietario solicitó de manera reiterada ante la Alcaldía Municipal de Achocalla la otorgación de línea y nivel, conforme consta de las notas y memoriales de 17 de abril de 1997, 12 de abril de 1999 y 16 de abril de 2001 (fs. 1-5).
3. Que la Alcaldía Municipal de Achocalla mediante las Ordenanzas Municipales Nos. 006/00 de 20 de marzo de 2000, 003/2001 de 8 de marzo de 2001 y 008/2001 14 de junio de 2001 procedió a congelar autorizaciones para construcciones en el área circundante al Lago Pacajes hasta que se elabore un Reglamento específico para la conservación y preservación del lago, con el fin de conservar el área protegida, primero por un plazo de 180 días, luego por 90 días y finalmente de manera indefinida (fs. 121-126).
4. Que mediante Cite: GMA-DHA-0417/2001 de 18 de junio de 2001, el Alcalde Municipal de Achocalla hace conocer al Centro Boliviano de Solidaridad “Vida” que su solicitud de línea y nivel no era procedente en sujeción a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 08/01 de 14 de junio de 2001 emitida por el Oficial Técnico. No consta nota o registro de recepción (fs. 128).
Considerando: Que por expresa determinación del art. 78 de la Ley Nº 2028 los Gobiernos Municipales están facultados para formular, en el marco de una planificación estratégica, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, bajo las normas básicas, técnicas y administrativas del Sistema de Planificación Nacional y de la Ley de Administración y Control Gubernamental. Dentro del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial se establece la facultad de asignación de uso de suelo, la determinación de patrones de asentamiento, normas de edificación, urbanización y fraccionamiento entre otros.
Por su parte el art. 119 de la misma disposición legal señala: “Dentro del área de su jurisdicción territorial, el Gobierno Municipal, para cumplir con los fines que le señala la Ley y en el marco de las normas que rigen la otorgación de derechos de uso sobre recursos naturales, así como las urbanísticas y de uso de suelos, tiene facultad para imponer las siguientes limitaciones al derecho propietario: 1) restricciones administrativas, 2) Servidumbres Públicas. En coherencia con esta disposición el art. 126 señala: “El Gobierno Municipal es responsable de elaborar y ejecutar políticas, planes, proyectos y estrategias para el desarrollo urbano, con los instrumentos y recursos que son propios de la Planificación Urbana, elaborando normativa de Uso de Suelo Urbano y emprendiendo acciones que promuevan el desarrollo urbanístico de los centros poblados de acuerdo a las normas nacionales.
Que en el caso de autos, el Gobierno Municipal de Achocalla se pronunció sobre la solicitud de la línea y nivel realizada por el Centro Boliviano de Solidaridad “Vida” habiendo sido negada y, como consecuencia, se dispuso el congelamiento indefinido de todo trámite administrativo en lo que se refiere a construcciones, edificaciones, línea y nivel de las propiedades circundantes al Lago Pacajes, mientras el Ejecutivo elabore un Reglamento Específico para la conservación y preservación del lago de acuerdo al Reglamento de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento.