SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 960/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 960/01-R

Fecha: 10-Sep-2001

indefinido

Que el Centro recurrente solicitó la otorgación de la línea y nivel desde el año 1997, y en 1998 el Gobierno Municipal de Achocalla dictó una Resolución Concejal autorizando dar curso a dicho trámite no constando que la institución recurrente los hubiera iniciado viéndose imposibilitada posteriormente de lograr dicha autorización en virtud de que a partir del año 1999 se dispuso en forma sucesiva el congelamiento de la zona en cuestión, inicialmente por periodos definidos para finalmente el presente  año disponer el congelamiento indefinido.

Que si bien esta determinación fue asumida en uso de las atribuciones contenidas en la Ley de Municipalidades, ninguna autoridad edil puede disponer un congelamiento indefinido de un trámite administrativo, en el caso de autos en lo que se refiere a la línea y nivel, construcciones y edificaciones solicitadas, pues dicha determinación importa un atentado contra el derecho fundamental de petición, individual o colectivo, derecho que se traduce en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir a sus autoridades, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos y obtener pronta resolución. Así lo ha establecido en la Sentencia Constitucional Nº 037/2000 de 14 de junio de 2000 que consideró el art. 24 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.