Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 960/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 7-8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 151 a 152 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo que en el plazo de 6 meses desde la fecha elabore el Ejecutivo del Gobierno Municipal de Achocalla el Reglamento Específico para la conservación y preservación del Lago, de acuerdo al Reglamento de Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento.