SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 961/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
a)
Por su parte, el abogado de los recurridos informó: a) que la demolición se realizó como consecuencia de un proceso seguido conforme a la Ley de Municipalidades que concluyó con la Resolución Administrativa Nº 59/96 de 25 de noviembre de 1996 que dispone la demolición de construcciones clandestinas efectuadas en áreas verdes, determinación que fue de conocimiento del recurrente, quien asumiendo defensa apeló de la misma ante el Alcalde, que mediante Resolución Nº 188/97 confirmó la Resolución, la que a su vez fue confirmada por el Concejo Municipal por Resolución Nº 58/98; b) que el recurrente en complicidad de malos funcionarios obtuvo el Código Catastral, el que no correspondía a la zona ni al lote, advertido de ello solicitó el cambio concedido de manera irregular por Resolución Técnico Administrativa de 26 de junio de 2000; c) que la demolición se encuentra amparada por un requerimiento fiscal apoyada por la Junta de Vecinos, habiendo el recurrente podido plantear el Recurso Directo de Nulidad, así como el contencioso administrativo pero al no haberlos interpuesto permitió que las resoluciones se ejecutorien.
La abogada y apoderada del Subalcade de Obrajes informó: a) que las Sub Alcaldías no tienen ninguna participación en las demoliciones, existiendo una unidad encargada de estos operativos, y que no se encuentra bajo su dependencia; b) que el recurrente no cuenta con código catastral que respalde su derecho propietario, ya que inicialmente utilizaba el código catastral perteneciente a otra persona, luego en actitud delincuencial obtuvo otro código catastral que fue anulado; c) que el terreno en cuestión es propiedad municipal, establecida dentro del proceso administrativo, encontrándose la construcción demolida a escasos tres metros del río Collpajahuira. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.