Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 961/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
PROCEDENTE
3. El Tribunal de Amparo dictó Resolución declarando PROCEDENTE el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) que está demostrado que el recurrente es propietario del lote de terreno de 527 m2 ubicado en la zona de Bella Vista, inscrito en derechos reales, a cuya consecuencia la Alcaldía aprobó sus planos y le otorgó línea y nivel; 2) “que las autoridades recurridas cometieron actos ilegales con el único argumento de que una fracción de construcción es de propiedad municipal destinado a área verde, aspecto que no demostraron de manera concluyente con la prueba documental que corresponde, ni han procedido con el de expropiación que merece si es que la alcaldía requiere de ese fundo” (sic).