SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 961/01-R
Fecha: 10-Sep-2001
seguridad jurídica
De lo precedentemente señalado, se evidencia que en el caso de autos se ha lesionado el derecho fundamental del recurrente a la seguridad jurídica -no así el derecho a la propiedad privada pues el mismo está controvertido- entendida uniformemente como la “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representado la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”, correspondiendo al Estado la obligación de proveer seguridad jurídica para el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconoce la Constitución y las leyes a todo ciudadano por lo que correspondía otorgar la tutela solicitada.