SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 968/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
1.
1. En su demanda presentada el 1 de agosto de 2001 (fs. 150 a 154), el recurrente aduce que el 10 de enero de 2001 asumió las funciones de Director General de Logística del Ministerio de Defensa para la presente gestión; sin embargo, cuando recién tomaba conocimiento de sus labores fue sorprendido con una diligencia de citación con el Auto de Instrucción de Sumario Informativo para que comparezca ante el Juzgado Militar en el Despacho del Comando de Institutos Militares del Ejército el 5 de marzo, para que preste declaración respecto del manejo indebido de documentación reservada referente a la Licitación Pública Nº 01/01 Primer Semestre Clase II (Cadetes, Alumnos y Tropa) tipificados en los arts. 171 y 179 del Código Penal Militar.
Expresa que acató la orden y asistió a prestar su declaración, no obstante que el tribunal conformado no estaba destinado para su juzgamiento por ser General de la República; además, el motivo del ilegal Auto de Instrucción, no considerado en el Código de Procedimiento Militar, habría sido que el 15 de febrero de este año, el Capitán Rodolfo Ojopi Sossa encontró en manos de un tercero ajeno a la Institución, una fotocopia del cuadro de licitaciones, instaurándose Sumario a los 17 días de sucedido el hecho, violando el art. 80 del Código de Procedimiento Militar que dispone 48 horas. Aclara que el original del cuadro de licitaciones referido luego de ser elaborado por su Dirección, fue derivado a la Dirección Administrativa, en la que todo el personal tuvo acceso al mismo, que no tiene la clasificación de reservada.
Indica que luego de prestar su declaración ampliatoria, por segunda vez, manifestó que por su alta jerarquía militar no le correspondía un Sumario Informativo, sino que debía ser sometido al Tribunal Permanente de Justicia Militar, de acuerdo a los arts.13, 45 y siguientes de la Ley de Organización Judicial Militar, pero no logró que su reclamo sea escuchado, y continuó el Sumario en contra de lo dispuesto por el art. 16-II de la Constitución Política del Estado.
Asevera que pese a que en el Informe en conclusiones del Juez Sumariante y en el Dictamen del Asesor Legal del Ministerio de Defensa se señala que no existe plena prueba para su procesamiento, el 10 de mayo, como otro acto de arbitrariedad e ilegalidad, se le entregó un oficio disponiendo que por su falta de reserva en el manejo de documentación es puesto a disposición del Comando General del Ejército para recibir un nuevo destino, constituyendo esa decisión un fallo incriminatorio en el que se emite una sanción sin fundamentación y se coarta su derecho al trabajo, reconocido en el art. 7-d) de la Carta Magna, cuando en esta época del año todas las estructuras de las Fuerzas Armadas ya están bien conformadas.
Refiere que en 23 de mayo pidió se fundamente el oficio, mereciendo la ratificación del mismo, por lo que el 12 de junio reiteró su pedido para que se justifique la inconstitucionalidad del Sumario, la suspensión de su cargo y el prejuzgamiento e incriminación sin fundamento legal, sin obtener ninguna respuesta, así que pidió, a través de requerimiento fiscal, se le proporcione fotocopias legalizadas del Sumario, sin que le sean extendidas. En 11 de julio planteó Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, sin que sea aceptado o rechazado, y al haber vencido los plazos previstos en la Ley Nº 1836, en 18 de julio retiró ese Recurso.