SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 968/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 13 de la Ley de Organización Judicial Militar, dispone que: “Los Sumarios Informativos se tramitarán en la jurisdicción territorial de las grandes unidades terrestres, aéreas y navales, donde se hayan cometido los delitos. Los Sumarios que entrañan especial gravedad o comprendan a Generales u otras autoridades militares que merezcan jurisdicción de única instancia, podrán ser organizados en el Tribunal Permanente”, infiriéndose de esta disposición que la autoridad que instruya el Sumario tiene la potestad de determinar si el mismo se tramitará por el Juez Sumariante que designe al efecto, o por el Tribunal Permanente.
En la especie, el Ministro de Defensa Nacional designó un Juez Sumariante para llevar adelante el Sumario incoado contra el recurrente y otros, cumpliendo en esa designación con el mandato del art. 98 de la Ley de Organización Judicial Militar que establece que el Sumariante deberá ser de superior graduación o mayor antigüedad al encausado.
CONSIDERANDO: Que el Código de Procedimiento Penal Militar en su art. 81 establece que la autoridad militar que tenga conocimiento de haberse cometido un hecho punible, dispondrá la investigación designando al efecto un Juez Instructor y un secretario, el primero de ellos debe dictar el Auto Inicial del Sumario, y tiene las facultades descritas en el art. 85 de dicho Código. El art. 103 expresa que concluidas las diligencias del Sumario Informativo, el Juez elevará ante la autoridad que ordenó su organización, el informe en conclusiones, acompañando todo lo actuado, quien previo dictamen del asesor jurídico emitirá resolución en una de las formas prescritas en esa norma, cuyo inciso 1) prevé el sobreseimiento, que se determina cuando no existen suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de un acto punible o si el hecho no constituye delito.
El referido Código no contempla la posibilidad de apelación contra la indicada resolución, pues el art. 195, comprendido dentro del Capítulo I, concerniente a los recursos, Título VI de ese cuerpo de normas, prevé el recurso de apelación “sólo” contra las sentencias y autos definitivos que determinen la jurisdicción y competencia.
En el caso que se analiza, dentro del Sumario Informativo que se inició contra el recurrente y otras personas, se dictó Auto Final determinando el sobreseimiento de José Estívariz Birbuet, lo que implica que no será juzgado porque no existen indicios de culpabilidad en contra suya; consiguientemente, no es merecedor de ninguna sanción. Sin embargo, el Ministro de Defensa Nacional, al comunicarle que está siendo puesto a disposición del Comando General de las Fuerzas Armadas, le está imponiendo una sanción sin ninguna base legal ni real para ello, pues todo castigo debe tener su fundamento en una conducta que está señalada en la Ley como ilícita, ilegal, o cuando menos, irregular, lo que equivale a decir que la sanción se impone a quien ha violado normas legales expresas con su comportamiento, lo que no se ha dado en este caso, puesto que José Estívariz ha sido sobreseído en el Sumario Informativo al que fue sometido por determinación de la misma autoridad que luego lo pone a disposición del Comando General de las Fuerzas Armadas, alegando como motivo la supuesta falta de reserva en el manejo de documentación, cuando este aspecto ya fue objeto de un Sumario en el que se concluyó que no existen indicios de culpabilidad contra el actor.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes; en consecuencia, al haberse evidenciado un acto ilegal en el que incurrió el recurrido, se hace necesaria la reparación de tal ilegalidad. En ese sentido, la Corte de Amparo, al declarar procedente el Recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.