SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 968/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
a)
Los apoderados del recurrido aducen lo que se anota seguidamente: a) al recurrente se lo citó para que preste su declaración informativa, pero en ningún momento se lo juzgó, porque el Sumario no es un proceso; b) el Sumario tuvo su origen en el hecho de que un ciudadano se encontró en el almacén de una de las proveedoras del Ministerio de Defensa mostrando a la dueña las diferentes planillas de los artículos que adquiere esa cartera de Estado, por lo que se sentó denuncia ante el Ministro de Defensa; c) el art. 28 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas faculta al Ministro de Defensa a disponer la iniciación de un Sumario Informativo, que debe sustanciarse en 48 horas, pero en el caso hubo necesidad de ampliar el término para llegar a la verdad; d) el art. 104 del Procedimiento Penal Militar señala los tipos de Autos a emitirse, debiendo dictarse el sobreseimiento cuando los indicios no son suficientes, como en el caso del recurrente; e) el Ministro de Defensa no puede seguir confiando en el recurrente para que desempeñe las funciones de Director de Logística; f) el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad presentado por el demandante fue retirado porque no estaba formulado de acuerdo a la Ley; g) el Gral. Estívariz “no ha sido despedido”, percibe su sueldo normalmente, no se ha mellado su dignidad porque no se lo ha juzgado, además, podía haber solicitado la reconsideración y no lo ha hecho; h) no se ha vulnerado el ordenamiento jurídico militar.