SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 968/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
2.
2. De fs. 168 a 170 cursa el acta de audiencia pública realizada el 3 de agosto de 2001, en la que el recurrente, por medio de su abogada, ratifica los términos de su demanda, y agrega que también se han desconocido los arts. 22 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y 120 de la Constitución Política del Estado.
2) El Ministro de Defensa Nacional, mediante Auto de 2 de marzo de 2001 (fs. 18), ante el conocimiento de un hecho punible tipificado en los arts. 171 y 179 del Código Penal Militar instruyó la organización de un Sumario Informativo Militar, “en conformidad con lo dispuesto en el art. 81 del Código de Procedimiento Penal Militar”, designando al Juez y al Secretario Sumariantes, a quienes se les remitió memorandos de nombramiento y prestaron el juramento respectivo (fs. 20, 25 y 26).