SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 970/01-R
Fecha: 12-Sep-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública en 2 de agosto de 2001, tal como consta en el acta de fs. 337 a 341de obrados, el abogado del recurrente se ratifica en su demanda, agregando que el proceso coactivo fiscal contiene vicios de nulidad, como el de haber admitido la excepción de cosa juzgada fuera del término establecido, reiterando que de acuerdo a la Ley Nº 1178 SAFCO, que tiene preferente aplicación por mandato del art. 228 de la Constitución Política del Estado, no procede que las autoridades que conocen del juicio condenen en costas y pago de honorarios profesionales, como lo han hecho los recurridos, provocándoles indefensión, conculcando derechos y garantías de la entidad que representan.