SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 970/01-R
Fecha: 12-Sep-2001
“Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta Ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales”,
Que la Ley Nº 1178 SAFCO, regula la jurisdicción coactiva fiscal en sus arts. 47 y siguientes, por lo cual en el caso de autos conforme establece el art. 228 de la Constitución Política del Estado la ley especial tiene preferente aplicación a la general, mandato constitucional que ha sido incumplido por las autoridades judiciales recurridas, al aplicar normas del Código de Procedimiento Civil omitiendo lo que dispone el art. 39 de la citada Ley SAFCO que en el caso es la especial cuando señala que: “Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta Ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales”, lo que importa la imposición de una sanción no prevista por ley.
Que el argumento de existir cosa juzgada, no es valedero puesto que cuando una resolución ilegal y arbitraria afecta el contenido normal de un derecho fundamental, no se puede sustentar la ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada, en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, instituido en su más amplio sentido y efectos, en resguardo de los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir esos derechos, siempre que no haya otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos, por lo que el caso se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la Constitución Política del Estado.