SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 970/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 970/01-R

Fecha: 12-Sep-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que los recurrentes en su demanda de 1 de agosto de 2001, cursante de fs. 314 a 318 de obrados, manifiestan  que el Gerente General de Alimentos Balanceados ALBAPOR., entidad que era dependiente de la ex Corporación Regional de Desarrollo CORDECRUZ siguió proceso coactivo  fiscal contra la Asociación Cruceña de Avicultores Ltda.. ACAL en virtud de un informe de Auditoría realizado por la Contraloría Departamental y aprobado por la Contraloría General de la República.

Que por mandato de la Prefectura del Departamento, FINDESA a la que representan prosigue el proceso coactivo contra la referida Asociación ACAL, ante el Juzgado Coactivo Fiscal y Tributario, cuyo titular en 23 de abril de 1997 dicta el auto por el que se ejecutoria el pliego de cargo dictado contra los coactivados, el que posteriormente es anulado por la misma autoridad jurisdiccional y confirmado en apelación  por la Sala Social y Administrativa, sin tener presente que ya estaba ejecutoriado el pliego de cargo. Señalan que los coactivados presentaron excepción de cosa juzgada fuera del término establecido admitiéndola ilegalmente la que elevada en revisión fue confirmada por la referida Sala Social y Administrativa.

Que el Juez Coactivo Fiscal y Tributario posteriormente en fecha 6 de abril de 2001, dicta el auto por el que regula honorarios profesionales y costas, fallo que es confirmado por la  Sala Social y Administrativa, en flagrante violación y aplicación errónea de la ley, por cuanto el art. 39 de la Ley Nº 1178 SAFCO establece que : “en los procesos administrativos y judiciales previstos en esta Ley en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena en costas y honorarios profesionales, corriendo estos a cargo de las respectivas partes  del proceso”,  consecuentemente la institución que representan no debe pagar lo requerido en forma ilegal, por haberse demostrado que en el proceso coactivo se perseguía el pago emergente de una responsabilidad civil, no correspondiendo pagar costas ni honorarios.   

Refieren que dichas resoluciones violan el mandato del art. 228 de la Constitución Política del Estado y el art. 5º de la Ley de Organización Judicial, por ser aplicable la ley especial que en este caso es la Ley  SAFCO. Por esta circunstancia, no teniendo otro medio o recurso legal, interponen Amparo Constitucional contra el Juez Primero Coactivo Fiscal y Tributario y los Vocales de la Sala Social y Administrativa, solicitando sea declarado procedente reponiendo el imperio de la Ley, revocando dichas resoluciones y  anulando obrados hasta el vicio más antiguo. 

Considerando: Que como emergencia del proceso coactivo fiscal seguido inicialmente por ALBAPOR y posteriormente luego de la promulgación de la Ley de Descentralización por  FINDESA por mandato de la Prefectura del Departamento, contra la Asociación de Avicultores ACAL, persiguiendo el pago derivado de una responsabilidad civil, dentro del cual en ejecución de sentencia el Juez Primero Coactivo Fiscal y Tributario dictó el auto por el que condena en costas y regula el honorario profesional a la entidad coactivante (fs. 249 vlta.), fallo confirmado en apelación por los Vocales de la Sala Social  y  Administrativa de la Corte Superior ( fs. 261), resoluciones ilegales que han sido pronunciadas en contravención del art. 39 de la Ley Nº 1178 que manda que los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados  e instancias dará lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso.