SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 970/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 970/01-R

Fecha: 12-Sep-2001

2.

2.   Por su parte, las autoridades recurridas, informan señalando inicialmente el Juez Primero Coactivo Fiscal y Tributario lo siguiente: que concluido el proceso coactivo, en ejecución de fallos conforme  prevé el art. 198 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicables por mandato de la ley  del Procedimiento Coactivo, reguló honorarios profesionales conforme al art. 77 de la Ley de la Abogacía, sin haber cometido actos ilegales u omisiones indebidas menos infringido o suprimido derechos y garantías. Que actuó en forma legal ya que el tribunal de alzada confirmó su fallo, quedando plenamente ejecutoriadas ambas resoluciones y el Amparo Constitucional no es sustitutivo que deba ser utilizado para el desconocimiento de resoluciones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Los co- recurridos Vocales de la Sala Penal informan que obraron correctamente de acuerdo a lo que establecen las leyes, aclarando que los recurrentes se refieren a la excepción previa de cosa juzgada sin tener presente que se la tramitó como excepción perentoria, que se han presentado como prueba actuados judiciales incompletos cuyas fotocopias legalizadas adjunta al Recurso y finalmente que acusan de no habérseles notificado personalmente, sin tener presente que de acuerdo con el art. 14 de la Ley Nº 1760 las notificaciones se las realizan en estrados, teniendo los abogados la obligación de asistir los martes y viernes, lenidad que no puede ser cubierta con un Amparo Constitucional.