SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 976/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 976/01-R

Fecha: 17-Sep-2001

1)

Que, en el informe cursante de fs. 124 a 125 de obrados, presentado por el recurrido, aduce: 1) Que, su autoridad ha cumplido a cabalidad con el Procedimiento Civil, en cuanto a las medidas preparatorias y proceso adjetivo, sin cometer actos ilegales u omisiones indebidas como pretende hacer creer la recurrente;  2) Que, en cuanto a la no intervención del Vocal Semanero, no le corresponde informar por cuanto es un trámite  administrativo  que no le concierne; 3) Que, conforme establece el art. 121 del Código de Procedimiento Civil, mediante decreto de 25 de agosto de 1999 ordenó que la recurrente fuera citada con la medida preparatoria de demanda en vista de la representación del Oficial de Diligencias, que indicó que no fue habida en su domicilio por dos veces consecutivas; 4) Que, su autoridad a petición del ejecutivo  del Banco dispuso su citación por edictos en prensa previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Civil, conforme consta del acta de juramento de desconocimiento de domicilio; 5) Que, con relación  a la personería de Boris Marinkovic R. expresó que se apersonó en ejecución de sentencia, mencionando su calidad de apoderado del Banco demostrando su personería con el poder notariado N° 163/99 otorgado por la Notario Edith Castellanos Salas, el mismo que a tiempo de decretar el memorial se encontraba  anexo a él; sin embargo, ignora por qué no se encuentra en el expediente y que el funcionario encargado cumplió su periodo encontrándose en acefalía el cargo, motivo que le impide solicitar informe al respecto;  6) Que, en cuanto a la nulidad por falso avalúo, no corresponde que se observe toda vez que el profesional que lo realizó se encuentra habilitado para ello y 7) Que, finalmente indica que su autoridad ordenó el remate del inmueble previo cumplimiento de los requisitos legales, en aplicación del art. 526 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte recurrente hubiera observado el proceso en ningún momento, ni hizo uso de los recursos que la Ley le franquea.

1.   Que, Jhalmar Romero Yepez en representación del Banco Económico  S.A., presentó ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, una medida preparatoria contra la recurrente y otras en la que no consta la intervención del Vocal Semanero, en la distribución  de causas, pero consta el señalamiento de domicilio de la recurrente  sito en el “Barrio San Jorge, calle 1, Manzana 2 lote Nº 7” (fs. 31-32).