Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 976/01-R
Fecha: 17-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la Sentencia de fs. 128 vta. a 129 y vta. de obrados, pronunciada el 28 de ”mayo” de 2001 en todas sus partes, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que se proceda al sorteo del expediente conforme al artículo 117 de la Ley de Organización Judicial, debiendo el Juez posteriormente cumplir su función con estricta observancia de la Ley.