Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 976/01-R
Fecha: 17-Sep-2001
4.
4. Que, el 9 de junio de 2000, el Banco Económico presenta la demanda ejecutiva y posteriormente aduciendo que los demandados no habían podido ser habidos en sus domicilios se les dio referencia que no habitaban en ellos, pidió se les cite por edicto prestando el juramento correspondiente (fs. 48-49), a partir del cual todas las actuaciones se notificaron por edicto.