SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 981/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
a)
Por su parte, la abogada y apoderada del Director de Desarrollo urbano informó: a) que el 11 de abril del año en curso el Departamento Jurídico de la Dirección de Desarrollo Urbano emitió el informe legal Nº 81/2001 resolviendo las peticiones presentadas por el apoderado del recurrente el 15, 26 de marzo y 4 de abril, exigiéndole acredite su calidad de mandatario; b) que el apoderado del recurrente realizó nueva petición el 10 de abril de 2001, cumpliendo esta vez con lo observado, la que fue derivada al Departamento Legal de la Dirección de Desarrollo Urbano. Posteriormente el 30 del mismo mes ante la misma repartición se recibió la petición de 23 de abril formulada también por el apoderado del recurrente ante la Alcaldía Municipal. Ambas fueron derivadas al Departamento de Control de Lotes para que se informen óbices técnicos que daban lugar a la no aprobación del trámite Nº 572/98; c) que el 19 de julio se recibió el informe solicitado y al día siguiente se elevó el informe legal Nº 61/2001 en el que se determina la inviabilidad en razón de que el recurrente no acreditó debidamente la transferencia que se le hizo del terreno al constar sólo un documento, bajo la modalidad de minuta de transferencia que no se encuentra protocolizado ni tiene reconocimiento de firmas y rúbricas; d) que el 20 de julio el señalado informe fue aprobado por el Director de Desarrollo Urbano y pasó al Departamento de Administración, para que el solicitante previo pago de las tasas municipales recoja el informe legal y el trámite Nº 572/98 para que subsane las observaciones realizadas.
A su turno el abogado y apoderado del Alcalde Municipal informó que cuando la autoridad jerárquica recibe una petición la deriva a la Oficialía Mayor Técnica, la misma que la deriva a la repartición correspondiente, en ese entendido el Ejecutivo Municipal al recibir la petición del recurrente en fecha y tiempo oportuno la derivó a la repartición correspondiente, por lo que no incurrió en ningún acto u omisión ilegal. Aclaró que la Dirección de Desarrollo Urbano cumplió con las obligaciones de responder al peticionante, habiendo dictado la Resolución Nº 27/2001.
Finalmente el abogado de la Presidenta del Concejo Municipal informó que el apoderado del recurrente presentó una solicitud ante el Concejo Municipal el 8 de mayo del año en curso que fue derivada al Asesor Técnico de la Comisión Técnica del Concejo Municipal habiendo tenido intervención en el trámite el H. Ávila. Que el recurso de Amparo no era sustitutivo del recurso de revocatoria que podía ser utilizado por el recurrente contra la Resolución Nº 27/2001.